3.- Aclarar lo resuelto en el apartado Séptimo del fallo de laSentencia, en relación con el Sexto, en el sentido de especificar:(i) En qué casos, o a partir de que momento temporal, ha deentenderse que la entidad financiera se encontraba en unasituación en que “se hacía previsible que las oscilaciones a labaja del índice de referencia no repercutirían de forma sensibleen el coste del préstamo” y, en consecuencia, a que contratosvigentes afectan los pronunciamientos de la Sentencia.(ii) Si, a sensu contrario de los razonamientos de la Sentencia,debe entenderse que en concretos casos en los que losconsumidores se han beneficiado de las bajadas de los tiposde interés durante un determinado periodo de tiempo, sin que por tanto viesen frustradas sus expectativas de abaratamientodel crédito, no concurre el requisito de la abusividad.4.- Corregir y subsanar el apartado decimoprimero del fallo de laSentencia en el sentido de acordar la publicación íntegra del falloo, al menos, de los apartados sexto a décimo".
TERCERO: OPOSICIÓN A LA ACLARACIÓN
3. A la aclaración se opuso la procuradora de los tribunales doña MaríaJosé Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de la Asociación deUsuarios de los Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), medianteescrito que contiene el siguiente suplico:
"Suplico a la Sala; Que teniendo por presentado este escrito, sesirva admitirlo, por cumplimentado en tiempo hábil y en forma legal el trámite de alegaciones conferido y, en su mérito, teniendo por realizadas las anteriores manifestaciones, acuerde denegar en suintegridad la solicitud formulada de contrario de rectificación,aclaración y subsanación de la Sentencia, manteniendo la mismaen sus términos".
Es Magistrado ponente el Excmo. Sr. D.
Rafael Gimeno-BayónCobos
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Magistrado de Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES
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