R I B U N A L S U P R E M O Sala deloCivil
PLENO
 AUTO DE ACLARACIÓN Fecha Auto:
 03/06/2013
Recurso Num:
 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 485/2012
Fallo/Acuerdo:
 Auto Aclaración
Ponente Excmo. Sr. D.:
 Rafael Gimeno-Bayón Cobos
 Secretaa de Sala:
 Ilmo. Sr. D. José María Ramallo Seisdedos
Escrito por:
 ezp
Nota:
AUTO DE ACLARACIÓN
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Recurso Num.:
 485/2012
Ponente Excmo. Sr. D.:
 Rafael Gimeno-Bayón Cobos
 Secretaa Sr./Sra.:
 Ilmo. Sr. D. José María Ramallo Seisdedos
A U T O
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL
PLENO
Excmos. Sres.:
D. Juan Antonio Xiol RíosD. Francisco Marín CastánD. José Ramón Ferrándiz GabrielD. José Antonio Seijas QuintanaD. Antonio Salas CarcellerD. Francisco Javier Arroyo FiestasD. Ignacio Sancho GargalloD. Francisco Javier Orduña MorenoD. Rafael Sarazá JimenaD. Sebastián Sastre PapiolD. Rafael Gimeno-Bayón Cobos
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: LA SENTENCIA
1. El pasado nueve de mayo de dos mil trece dictamos la sentencia241/2013, cuya parte dispositiva dice:
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"Primero: Estimamos el segundo submotivo del tercer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto po Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez Teijeiro, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial deSevilla (Sección Quinta) el día siete de octubre de dos mil once, enel recurso de apelación 1604/2011, interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla en losautos juicio verbal 348/2010 y, en su consecuencia, reconocemosa la expresada Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarioscapacidad procesal en este pleito para ejercitar la acción colectivade cesacn de condiciones generales de la contratacnimpuestas por entidades financieras.Segundo: Desestimamos el primer y segundo motivos y el primer submotivo del tercer motivo del recurso extraordinario poinfraccn procesal interpuesto por la indicada Asociación deUsuarios de los Servicios Bancarios, comparecida en autos bajo laantedicha representación de la procuradora de los tribunales doñaMaa JoRodríguez Teijeiro, contra la expresada sentenciadictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día siete de octubre de dos mil once, en el recurso de apelación1604/2011.Tercero: No procede la imposición de las costas del recursoextraordinario por infracción procesal que desestimamos.Cuarto: Estimamos en parte los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la referida Asociación de Usuarios delos Servicios Bancarios contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día siete deoctubre de dos mil once, en el recurso de apelación 1604/2011,interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de loMercantil número 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010,y casamos la sentencia recurrida.Quinto: Asumimos la segunda instancia y estimamos en parte losrecursos interpuestos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U. contra lasentencia dictada el treinta de septiembre por el Juzgado de loMercantil número 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010.
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Sexto: Desestimamos en parte la demanda interpuesta po Asociación de usuarios de los servicios bancarios (Ausbanc Consumo) y declaramos que no ha lugar a declarar la nulidad delas cláusulas suelo incorporadas a contratos de préstamo a interésvariable suscritos con consumidores.Séptimo: Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidasen las condiciones generales de los contratos suscritos conconsumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedentede hecho primero de esta sentencia por a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo ainterés variable en el que las oscilaciones a la baja del índicede referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.b) La falta de informacn suficiente de que se trata de unelemento definitorio del objeto principal del contrato.c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene comocontraprestación inescindible la fijación de un techo.d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entrelos que quedan enmascaradas y que diluyen la atención deconsumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos,relacionados con el comportamiento razonablemente previsibledel tipo de intes en el momento de contratar, en fase precontractual.f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobreel coste comparativo con otros productos de la propia entidad.Octavo: Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.Noveno: Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamohipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco BilbaoVizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCGbanco S.A.U. demandadas, concertados con consumidores en losque se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamoscesar y eliminar.Décimo: No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que noafectaa las situaciones definitivamente decididas por 
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3.- Aclarar lo resuelto en el apartado ptimo del fallo de laSentencia, en relación con el Sexto, en el sentido de especificar:(i) En qué casos, o a partir de que momento temporal, ha deentenderse que la entidad financiera se encontraba en unasituación en que “se hacía previsible que las oscilaciones a labaja del índice de referencia no repercutirían de forma sensibleen el coste del préstamo” y, en consecuencia, a que contratosvigentes afectan los pronunciamientos de la Sentencia.(ii) Si, a sensu contrario de los razonamientos de la Sentencia,debe entenderse que en concretos casos en los que losconsumidores se han beneficiado de las bajadas de los tiposde interés durante un determinado periodo de tiempo, sin que por tanto viesen frustradas sus expectativas de abaratamientodel crédito, no concurre el requisito de la abusividad.4.- Corregir y subsanar el apartado decimoprimero del fallo de laSentencia en el sentido de acordar la publicación íntegra del falloo, al menos, de los apartados sexto a décimo".
TERCERO: OPOSICIÓN A LA ACLARACIÓN
3. A la aclaración se opuso la procuradora de los tribunales doña MaríaJosé Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de la Asociación deUsuarios de los Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), medianteescrito que contiene el siguiente suplico:
"Suplico a la Sala; Que teniendo por presentado este escrito, sesirva admitirlo, por cumplimentado en tiempo hábil y en forma legal el trámite de alegaciones conferido y, en su mérito, teniendo por realizadas las anteriores manifestaciones, acuerde denegar en suintegridad la solicitud formulada de contrario de rectificacn,aclaración y subsanación de la Sentencia, manteniendo la mismaen sus términos".
Es Magistrado ponente el Excmo. Sr. D.
 Rafael Gimeno-BayónCobos
,
 Magistrado de Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES
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