Texto del argumentario completo del Gobierno del Partido Popular para la aplicación del artículo 155 de la Constitución del 78.
A.- EL ARTÍCULO 155 COMO GARANTÍA
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES.
El artículo 155 se integra dentro de los mecanismos constitucionales que tienen por objeto garantizar el orden constitucional en el caso de incumplimiento de las obligaciones constitucionales por una Comunidad Autónoma o que atente
gravemente contra el interés
general.
Dicho artículo ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional a lo largo de su jurisprudencia. Así, la STC 215/2014 ha afirmado que el artículo 155 “opera
como medida de último recurso
del Estado ante una situación
de incumplimiento, manifiesto y contumaz,
deliberado o negligente, de una determinada Comunidad Autónoma,
que no ha adoptado,
primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia
del Estado, las medidas oportunas para corregir
la desviación en la que ha incurrido”. A su vez, la STC 4/1981 califica al artículo 155 como uno de los preceptos
constitucionales “consecuencia del principio de unidad
y de supremacía del Interés de
la Nación”.
La STC 25/1981 considera al artículo 155 como un precepto revelador de que la defensa específica del “interés
general del Estado” corresponde al Gobierno
de la Nación y más aún actúa como garantía
de “los derechos fundamentales por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles
y son decisivos
en igual medida para la configuración del orden democrático en el Estado central
y en las Comunidades Autónomas, son elemento
unificador, tanto más cuanto el cometido
de asegurar esta
unificación, según el
artículo 155 de la Constitución,
compete al Estado.”
Asimismo, la STC 49/1988
lo califica como medio extraordinario de coerción no aplicable
a supuestos normales
y la STC 27/1987
lo sitúa como medio de “control excepcional
de las Comunidades Autónomas por el
Estado”.
En el ámbito del Derecho
comparado, es común la existencia de mecanismos constitucionales que aseguren en Estados
compuestos la unidad del Estado y el
respeto por parte de sus
miembros del orden
constitucional.
El artículo
155 de nuestra
Constitución de 1978, inédito hasta entonces en nuestra historia constitucional -la Constitución de la II República carecía de tal instrumento-, tiene su reflejo en distintos mecanismos de coerción, intervención o ejecución
en diferentes sistemas
constitucionales de nuestro
entorno.
Es reconocido que la redacción
del artículo 155 tiene su origen en
el
artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. Asimismo, podemos mencionar los mecanismos previstos, entre otros, en el artículo
52 de la Constitución helvética, en el artículo
100 de la Constitución Austriaca, el artículo
126 de la Constitución Italiana, el artículo 238 de la Constitución Portuguesa o el artículo
4.4 de la Constitución de los Estados
Unidos de América.
En este marco,
el artículo 155 como norma de excepción
permite al Estado
adoptar medidas para restablecer el orden constitucional o para prevenir, en su caso, un grave daño al interés general, respetando, en todo momento,
la existencia de la Comunidad
Autónoma, sus instituciones
y su
estatuto.
Conviene recordar que en nuestra
historia constitucional fue activado
el mecanismo del artículo 155 frente a una Comunidad
Autónoma en el año 1989 por el incumplimiento de sus obligaciones en el ámbito fiscal y bastó el requerimiento para que dicha Administración cesara en su comportamiento sin necesidad, en consecuencia, de acudir al Senado para la adopción
de medidas ulteriores.
Si se consideró una situación extraordinaria el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de una Comunidad Autónoma,
en la situación actual es palmario
el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de la Comunidad Autónoma que, a su vez, pone en grave riesgo el interés general de la Nación.
B.- CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS HABILITANTES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
155.
El artículo
155 configura un doble presupuesto de hecho posible para su aplicación: el que la Comunidad Autónoma no cumpliere
las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, y que actuase
de forma que atente
gravemente al interés
general de España.
Ambos concurren en el presente
caso.
El incumplimiento de los preceptos constitucionales o de la correspondiente ley que imponga obligaciones a la Comunidad Autónoma, y la afectación al interés
general, debe ser efectivamente grave y así apreciarse por el Gobierno,
a la vista de las circunstancias, a fin de invocar adecuadamente
el artículo 155.
En efecto, el ejercicio
por el Gobierno de la Nación en nombre del Estado de las facultades previstas en dicho precepto
tiene su origen en el incumplimiento manifiesto, contumaz y deliberado de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por sus máximas instituciones gubernamentales y parlamentarias, de sus obligaciones constitucionales, a través
de la puesta en marcha de un proceso de secesión
de dicha Comunidad Autónoma del Estado español,
con desobediencia rebelde, sistemática y consciente de los reiterados pronunciamientos y requerimientos del Tribunal
Constitucional, afectando
de manera grave al interés general
de España.
Dicho incumplimiento por parte de la Comunidad
Autónoma de Cataluña
contraviene, como ha afirmado
reiteradamente el Tribunal
Constitucional, de manera palmaria
la Constitución española,
que en su artículo
1.2 consagra la soberanía
nacional del pueblo español, y en su artículo
2 garantiza la indisoluble unidad de la Nación española,
impidiendo cualquier modificación de dichos
preceptos fuera del
procedimiento previsto en su artículo 168.
El Tribunal
Constitucional desde el año 2014 ha venido anulando, a través
de un gran número de sentencias y autos, el llamado
proceso secesionista, y requiriendo de forma continuada a las instituciones catalanas para que actuaran en
el respeto al marco constitucional y estatutario.
En dicha jurisprudencia reiterada, el Tribunal
Constitucional ha constatado la voluntad
de ruptura del marco
constitucional en la distribución territorial del poder político,
al pretender situarse a la Comunidad Autónoma de Cataluña
como un ente soberano y, por tanto, no sometido en su toma de decisiones
a la
Constitución española
de 1978 y a su Estatuto de Autonomía. Una manifiesta negación de todo el orden constitucional en su conjunto por cuanto intenta
ni más ni menos que quebrar los principios constitucionales de unidad, igualdad y respeto a la ley, romper el modelo autonómico español, así como menoscabar la soberanía
nacional que reside en el conjunto
del pueblo español.
Todo ello ha producido una grave afección al modelo
de convivencia constitucional, a los derechos del conjunto
de los españoles, titulares
de la soberanía nacional, y ha generado daños ya constatables por la inestabilidad política generada que menoscaban el bienestar
económico y social del conjunto
de los catalanes.
Pese a todos estos pronunciamientos, las Instituciones de la Generalidad de Cataluña han continuado en su deriva secesionista. Tanto el Parlamento de Cataluña como el Gobierno
de la Generalidad, haciendo caso omiso a las resoluciones del Tribunal
Constitucional, han adoptado resoluciones, normas y Leyes, especialmente las Leyes 19/2017,
de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, y 20/2017,
de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, abiertamente contrarias a la Constitución, suspendidas inmediatamente por el Tribunal Constitucional y anulada
ya la primera de ellas por Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2017. Fueron además aprobadas en sesiones
del Parlamento de Cataluña, las de los días 6 y 7 de septiembre, en la que se omitieron todas las garantías democráticas, con pleno conocimiento de la vulneración del Reglamento del Parlamento de Cataluña, contra el criterio
del Letrado Mayor y el Secretario General de la Cámara, y contra el criterio
del Consejo de Garantías Estatutarias. En aquellos debates se desveló,
así, finalmente en todos sus detalles la hoja de ruta del proceso secesionista, consistente en tratar de
imponer (“referéndum sí o sí”) la convocatoria ilegal de un supuesto
referéndum de autodeterminación a sabiendas
de la imposibilidad del Estado de aceptar tal planteamiento inconstitucional, de modo que se adoptara
posteriormente la declaración
unilateral de independencia.
Finalmente, como se expondrá a continuación, el Presidente de la Generalidad, en contestación al requerimiento formulado por el Gobierno de la Nación,
ha reiterado la declaración efectuada en su comparecencia el 10 de octubre
de 2017 en el Parlamento de Cataluña, afirmando que “el pueblo de Cataluña, el día 1 de octubre, decidió la independencia en un referéndum con el aval de un elevado porcentaje de los
electores”.
Por ello, se ha producido no solo un incumplimiento de obligaciones constitucionales concretas sino que su actuación ha afectado
gravemente al interés
general de España,
vulnerando principios fundamentales de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía
de Cataluña situándose, como afirma la sentencia del Tribunal
Constitucional de 17 de octubre de 2017, al margen por completo
del régimen constitucional y estatutario. En los términos
que se expondrán
más adelante, la contestación del requerimiento formulado por el Gobierno de la Nación pone de manifiesto la deliberada voluntad de persistir
en la secesión
de España y atentar de modo flagrante
contra la soberanía nacional del pueblo español,
y la integridad territorial del Estado,
que son pilares básicos de la Constitución española.
Junto con ello, las pretensiones secesionistas están motivando ya un serio deterioro
del bienestar social y económico en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Se ha provocado una progresiva fractura de la convivencia y se han puesto
en riesgo las condiciones para el crecimiento económico. Cabe destacar
que, en las últimas semanas, cientos de empresas han trasladado sus domicilios sociales fuera de Cataluña.
Entre ellas, seis de las siete del Ibex35 y un gran número
de empresas relevantes por su tamaño,
tradición y arraigo
social en Cataluña.
También se está viendo
afectada la actividad
turística, donde se está registrando una drástica
caída de las reservas. En el ámbito
industrial, se está produciendo una disminución en el número de pedidos
de automóviles, y en el ámbito
del comercio interior, se está observando una bajada de las ventas en grandes
superficies. También es destacable que dos de las principales agencias de calificación crediticia alertaran sobre la posible
bajada de la calificación de la Generalidad unos días después del 1 de octubre
y advirtieran de los riesgos de una
posible desaceleración económica, e incluso recesión, en la Comunidad
Autónoma.
Estos hechos
están afectando a la evolución
económica en Cataluña
y contrastan con el dinamismo
económico que venía mostrando hasta
ahora.
C.- REQUERIMIENTO PREVIO NO ATENDIDO.
Ante tal situación el Gobierno
de la Nación procedió a activar el artículo 155 de la Constitución española, al efectuar
el requerimiento previo
que tal norma recoge.
Tal requerimiento se formuló
por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 11 de octubre
de 2017, en los
siguientes términos:
“A.- Requerir al M. H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición
de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña, al amparo del artículo 155 de la Constitución española, a fin de que:
1.- El Presidente
de Generalidad confirme si alguna
autoridad de la Generalidad de Cataluña ha declarado
la independencia de Cataluña y/o si en su declaración del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la declaración de independencia al margen de que esta se encuentre o no en
vigor.
2.- Comunique de forma fehaciente al Gobierno
de la Nación su respuesta afirmativa
o negativa antes de las
10:00 horas del próximo 16 de octubre.
B- En el caso que la respuesta
sea afirmativa y a estos efectos la ausencia
de contestación y/o cualquier
contestación distinta a una simple
respuesta afirmativa o negativa
se considerará confirmación, se le requiere, de acuerdo
con el artículo 155
de la
Constitución, a fin de que:
1.
Por el Presidente y el Gobierno
de Generalidad de Cataluña se revoque y ordene la revocación de dicha declaración de independencia a fin de restaurar
el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente, tendente a la declaración y configuración de Cataluña
como Estado independiente del resto de España, con cumplimiento íntegro de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional.
2.
Comunique el presente requerimiento a la Sra. Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña, requiriéndoles igualmente la restauración del orden constitucional y estatutario, en los mismos términos realizados al presidente y al gobierno
de Cataluña.
3.- Comunique de forma fehaciente al Gobierno
de la Nación, el cumplimiento íntegro
de este requerimiento tanto del Gobierno
de la Generalidad como del Parlamento de Cataluña antes de las 10:00 horas del
próximo 19 de octubre.
C.- Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición
de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña,
que, en caso de no atenderse
el presente requerimiento, el Gobierno
de la Nación, en cumplimiento de sus funciones
atribuidas por la Constitución, propondrá al Senado la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales y para la protección del interés
general, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 155 de la Constitución española para restaurar
el orden constitucional y estatutario vulnerado."
En las cartas dirigidas por el Presidente de la Generalidad de Cataluña con fechas
16 y 19 de octubre obviando la contestación al requerimiento formulado por el Presidente del Gobierno de la Nación con fecha 11 de octubre,
no se da una respuesta
afirmativa o negativa
en relación con la pregunta
formulada en éste, siendo así que en el propio
requerimiento se advertía que cualquier contestación distinta a la afirmación o a la negación
se consideraría confirmación de la pregunta; es decir,
a la pregunta formulada sobre “si su declaración del 10 de octubre
ante el Parlamento de Cataluña implica una declaración de independencia de Cataluña,
al margen de que ésta se encuentre o no en vigor” el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña
no ha contestado afirmativa ni negativamente, lo cual ya de por sí, es motivo suficiente
para entender desatendido el
requerimiento.
A lo expuesto debe añadirse que el pasado
17 de octubre -con posterioridad por tanto al requerimiento formulado, y siendo ya un hecho notorio
para el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña cuando éste responde a dicho requerimiento el 19 octubre-,
el Tribunal Constitucional dictó sentencia anulando la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación de Cataluña, por “contrariar los principios esenciales
de
nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional,
residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación
constituida en Estado
social y democrático de Derecho,
y la propia supremacía de la Constitución”, afirmando que “ningún
poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental” y que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad
merecedora de acatamiento”. De igual modo considera
que “la supremacía que la Ley 19/2017 pretende para sí proviene
de la consideración que la misma hace del pueblo de Cataluña como “sujeto político soberano”, afirmación que está en abierta
contradicción con el artículo 1.2 CE. “Ni el pueblo de Cataluña
es
‘titular de un poder soberano,
exclusivo de la Nación española
constituida en Estado’ ni puede,
por lo mismo, ser identificado como un ‘sujeto
jurídico que entre en
competencia con el titular de la soberanía
nacional”.
Pese a ello,
el Presidente de la Generalidad de Cataluña
declara desde el mismo comienzo de su carta que “El pueblo de Cataluña,
el día 1 de octubre,
decidió la independencia en un referéndum con el aval de un elevado porcentaje de los electores”, dando así plena validez y carácter vinculante al resultado
de un supuesto referéndum previamente suspendido y posteriormente anulado por el Tribunal Constitucional, activando de esta forma el procedimiento previsto en el artículo 4 de la precitada
Ley 19/2017 ya anulada. En este sentido, no puede desconocerse que el mismo día en que se produjo
la declaración del Presidente de la Comunidad
Autónoma de Cataluña
que motivó el requerimiento, se produjo
una declaración extra-parlamentaria de independencia de Cataluña
suscrita por los mismos parlamentarios que sustentan la mayoría que nombró al Presidente requerido, el cual también
suscribió dicha declaración, erigiéndose todos ellos en “los legítimos representantes
del pueblo de Cataluña”.
De esta forma, y dando carta de naturaleza a un pretendido referéndum declarado inconstitucional, la máxima autoridad
de la Comunidad
Autónoma de Cataluña ha ignorado
de plano con su respuesta
la conclusión del máximo garante de la Constitución cuando en su sentencia
de 17 de octubre
señala que “lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría,
llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura
de la unidad
de la ciudadanía, la quiebra,
en términos jurídico- constitucionales, de la Nación
de todos”. De igual modo, confirma la ruptura
frontal con el orden constitucional y estatutario de dicha Comunidad Autónoma, sin voluntad
alguna de proceder
a su restauración, siendo así que en el requerimiento se le intimaba, en caso de contestar
afirmativamente a la pregunta,
o de dar una respuesta
distinta a la afirmativa o negativa,
a que ordenase “el cese de cualquier
actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente, tendente a la declaración y
configuración de Cataluña
como Estado independiente, con cumplimiento íntegro de las resoluciones dictadas por el tribunal
Constitucional”.
Resulta patente
que la máxima autoridad de la Comunidad
Autónoma no ha procedido a cumplir
con lo ordenado, sin que conste,
de igual forma,
que se haya comunicado el requerimiento a la Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña
a fin de que restauren
también el orden constitucional y estatutario, poniendo con ello de manifiesto su absoluto
desprecio a la separación entre los poderes ejecutivo y legislativo, y evidenciando que ambas instituciones -Gobierno de la Generalidad y Parlamento de Cataluña- actúan como si
de un solo poder y
una sola voluntad se trataran.
Por todo lo expuesto, se constata
que no ha sido atendido
el requerimiento formulado
el pasado 11 de octubre, reiterando el incumplimiento frontal de las obligaciones constitucionales y estatutarias por la Comunidad Autónoma de Cataluña,
con grave riesgo al interés general.
D.- OBJETIVO Y NECESIDAD
DE LAS MEDIDAS DEL ARTÍCULO
155.
Los precedentes hasta ahora detallados ponen de manifiesto las reiteradas desatenciones al orden constitucional y la contumacia mostrada por los impulsores del denominado “proceso soberanista”, desde las distintas instituciones en las que tienen
algún tipo de poder o influencia, ignorando e incluso contraviniendo abiertamente el marco legislativo y las reglas democráticas
sobre los que se sustenta nuestro Estado de Derecho.
Dicha actitud, además de intolerable, no resulta
ni mucho menos inocua.
La deriva independentista y su expresión en planteamientos ilegales, están afectando gravemente a la vida política, económica y social en Cataluña. Así, en los últimos tiempos, se está evidenciando un profundo
deterioro de las bases de la convivencia, del bienestar social y del crecimiento económico en la Comunidad Autónoma, y se están poniendo en serio riesgo
los fundamentos del progreso del conjunto
de la sociedad catalana, generando un creciente
desconcierto y una aquilatada desconfianza, entre los ciudadanos y hacia las instituciones.
Se constata,
así, que los gobernantes de Cataluña
no han respetado, ni la legalidad sobre la que se asistenta nuestra democracia, ni el interés general al que
nuestras leyes responden.
Una situación
improrrogable, por las causas que la motivan
y las consecuencias que provoca,
que es preciso atajar mediante
la activación de las
facultades que el artículo 155 de la Constitución otorga al Gobierno
de la Nación, en cuanto precepto que persigue y preserva
-precisamente- estos fines.
Por este motivo, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento se plantean de forma garantista, persiguiendo en todo caso asegurar derechos y no restringir libertades, y respondiendo en todo caso a cuatro grandes objetivos:
restaurar la legalidad constitucional
y
estatutaria, asegurar la
neutralidad institucional, mantener el bienestar
social y el crecimiento económico,
y asegurar
los derechos y libertades
de todos los catalanes.
En primer lugar,
es objetivo de las medidas
propuestas restaurar la legalidad
constitucional y estatutaria en la Comunidad
Autónoma de Cataluña. Es éste un cometido irrenunciable desde la constatación de que las autoridades autonómicas han ignorado
la legalidad vigente,
tanto cuando han contravenido abiertamente sus disposiciones, como cuando han intentado alterar
sus principios y literalidad, de forma improcedente, fuera de los mecanismos previstos para ello.
No solo se han obviado
las bases legales
de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, para
plantear un proceso soberanista al margen de la legalidad y en contra
de la soberanía nacional, sino que se ha tratado de suplantar el marco constitucional y estatutario del
autogobierno de Cataluña,
en
apenas unas horas,
sin apenas debate
parlamentario, sin tiempo
para enmendar, sin atender a informes
jurídicos, sin mayorías
cualificadas y sin ningún tipo de pudor democrático. Han actuado sin reconocer el sometimiento a Ley alguna y, con ello, han invalidado su legitimidad como instituciones de autogobierno.
Por este motivo, resulta imprescindible asegurar el respeto a la Ley y al ordenamiento constitucional, desde los derechos
que ampara y hasta las obligaciones que establece, comenzando por su propio cumplimiento. Cumplir la Ley es y ha de ser una obligación que vincula especialmente a los responsables y representantes públicos, porque es condición
indispensable para el ejercicio de sus funciones, para la integridad de las instituciones que representan
y para
la confianza de los ciudadanos a los que sirven.
Es preciso, así, garantizar el funcionamiento del autogobierno en el marco de los principios y normas
a los que debe responder, fijados en la Constitución española y en el Estatuto de Cataluña, como elementos fundacionales de la propia autonomía catalana. Preservar ese autogobierno, es proteger
la autonomía.
En segundo
lugar, es objetivo de estas medidas asegurar la neutralidad institucional, de forma que el interés
general de los catalanes sea, en todo caso, el principio
rector de sus responsables públicos por encima de los intereses políticos. Ese interés general, en el que confluyen
los grandes acuerdos sociales
sobre el bien común, debe ser el elemento inspirador de las políticas
públicas, más allá de los diferentes posicionamientos políticos.
Sin embargo,
el Gobierno de la Generalidad ha obviado
el interés general
de los catalanes en favor del ideario
independentista de una parte de ellos. Estos anhelos soberanistas, sin entrar a cuestionar su legitimidad en un sistema
democrático que ampara el pluralismo político, no pueden ser presentados como una demanda
unánime del conjunto
de los ciudadanos catalanes, no pueden traducirse en un discurso
único de imposición de la independencia y no puede, por encima de todo, traducirse en una declaración unilateral en este sentido.
La Generalidad de Cataluña, y el conjunto de instituciones que componen el autogobierno, deben responder -siempre y en todo caso-
al bienestar de los ciudadanos y actuar
-siempre y en todo caso- en favor de todos ellos y no en respuesta a solo una parte. Las instituciones, como reflejo de la sociedad, deben respetar la diversidad que tanto la enriquece. Y los ciudadanos catalanes tienen,
como el conjunto
de los españoles, el derecho
a confiar en sus
instituciones.
Es preciso, por tanto,
asegurar que las instituciones de autogobierno, actúan con normalidad y neutralidad, atendiendo al conjunto
de los catalanes, a quienes
se deben. Sin intentar
colocar las ideas de unos por encima de los derechos
de todos y al margen del
ordenamiento constitucional.
En tercer lugar, responder de forma debida al interés general de todos los catalanes
implica que sea objetivo
irrenunciable de estas medidas garantizar el mantenimiento de los servicios
públicos esenciales y de la recuperación económica.
Es un objetivo
indispensable y un requisito
imprescindible teniendo en cuenta que los planteamientos del denominado “proceso soberanista” han relegado a un papel marginal
las necesidades más básicas
de los ciudadanos catalanes, convirtiendo en la prioridad
de la agenda política
los requisitos del proceso y no las
necesidades de los servicios públicos.
Junto con ello, las incertidumbres generadas por las aspiraciones soberanistas, han generado
una amplia desconfianza, no solo en la propia sociedad, sino también
en los agentes económicos, provocando el traslado
de sedes sociales y fiscales de las empresas, desincentivando inversiones y desmotivando el turismo, uno
de los principales factores
de crecimiento
en Cataluña.
Ello, sin entrar
en que la pretendida independencia, generaría una serie de efectos económicos de impacto y magnitudes gravísimas, para los intereses de Cataluña y para el interés general
de España.
Desde el punto de vista comercial, las pretensiones independentistas obvian que supondrían de iure el abandono de la Unión
Europea y la salida de la Organización Mundial del Comercio,
pasando a ser un país tercero
a efectos de las relaciones comerciales al que se le aplicarían los derechos
autónomos del Arancel
Exterior Común, además de controles aduaneros en frontera. Todo ello supondría una gran pérdida en términos de competitividad, crecimiento y empleo para una economía
en la que el comercio exterior supone el 70% del PIB.
Desde el punto de vista financiero, se obvia asimismo
que la salida inmediata
de Cataluña de la Unión Económica
y Monetaria, implicaría la ausencia
de representación en los órganos de gobierno de todas sus instituciones, de su amparo y sus beneficios, y en concreto de las facilidades del Banco Central
Europeo. Este hecho llevaría
a que, como ya está sucediendo en la actualidad, las entidades
de
crédito se reubicasen
fuera
de
Cataluña. La salida de
capitales junto al empeoramiento del saldo de la balanza comercial en Cataluña,
resultaría en un flujo de salida de euros hacia el resto de España y del mundo que impediría
la utilización de facto del euro como moneda en Cataluña. Incluso la creación de una moneda y un Banco central propios
resultaría inviable, por el elevado nivel de déficit público. Se harían
irremediables la expansión
monetaria, la inflación desproporcionada y la contracción del crédito,
con los consiguientes efectos sobre el consumo
y la inversión.
Desde el punto de vista de la financiación pública, las tensiones presupuestarias serían evidentes. Por el lado de los ingresos, la capacidad recaudatoria sería muy limitada,
en lo funcional
y en lo efectivo, por la erosión
de las bases imponibles en un contexto de contracción económica, el previsible desplazamiento de personas
y domicilios sociales,
y la falta de transferencias de España
y de la Unión Europea. Sin embargo
los gastos se verían incrementados, al tener que asumir
los hasta ahora sufragados por el Estado
español, lo que obligaría
a emitir deuda pública en los mercados, hecho que sería cada vez más gravoso en un contexto
de recesión en el que, además del sector público, el sector
financiero estaría
simultáneamente demandando financiación.
Por todo ello, la pretendida independencia de Cataluña
implicaría aislar una economía
que hoy está plenamente integrada en España,
en la UE y en el mundo. Supondría su aislamiento de los flujos financieros, de capitales
y comerciales. Esto llevaría a un empobrecimiento de la economía
de Cataluña de entre el 25% y el 30%, resultando una coyuntura
económica insostenible. Esta situación
no es en absoluto deseada respecto a un territorio y una sociedad que forman parte de España y que el Estado tiene el deber de proteger.
En cuarto lugar, el último de los objetivos
que justifica y fundamenta las medidas
propuestas en el marco de este procedimiento, es preservar
los derechos de todos los catalanes. Los derechos que las leyes les otorgan y que las
instituciones deben hacer efectivos.
Porque, cuando las instituciones incumplen y justifican el incumplimiento de la Ley, vienen a arrogarse la capacidad
de actuar fuera de cualquier
norma y de ejercer,
por ende, un poder sin control y sin límite. Una situación
en la que los derechos
y libertades de los ciudadanos quedan desprovistos de cualquier garantía y sometidos
a la voluntad y, más aún, la arbitrariedad de sus gobernantes. Un planteamiento absolutamente incompatible con las bases del sistema democrático que ampara la voluntad
del conjunto de los ciudadanos españoles
y catalanes desde
hace cuarenta años.
Es por ello que resulta esencial
garantizar íntegramente esos derechos
y proteger, especialmente, la libertad, la seguridad
y la pluralidad que son consustanciales a un Estado de Derecho y a una democracia avanzada, y a los principios y fundamentos que la Constitución recoge y que, con este procedimiento, se quieren preservar.